Comprendiendo los Vínculos Familiares
Ya sea que estés solicitando para un cónyuge, padre, hijo o hermano, entendemos la importancia de cada relación. Nuestra experiencia cubre todas las categorías de inmigración basadas en la familia, incluyendo los parientes inmediatos y las categorías de preferencia familiar.
Navegando el Papelero
El proceso de inmigración puede ser abrumador con su extensa documentación y requisitos legales. Te ayudamos a navegar estas complejidades, asegurándonos de que todos los formularios se completen correctamente y se presenten a tiempo.
Comunicación y Actualizaciones
Creemos en mantener a nuestros clientes informados. Las actualizaciones regulares sobre el estado de tu solicitud y las respuestas rápidas a tus consultas son parte de nuestro compromiso con un servicio excelente.
La ley de inmigración de los Estados Unidos permite que ciertos no ciudadanos que son familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales obtengan el estatus de residente permanente legal (Green Card) basado en relaciones familiares específicas. Si eres el cónyuge, hijo menor de edad o padre de un ciudadano estadounidense, consulta la página de Green Card para Parientes Inmediatos de Ciudadanos de EE. UU. para obtener información sobre la solicitud.
Otros miembros de la familia elegibles pueden solicitar una Green Card a través de las siguientes categorías de «inmigrante preferencial» familiar:
- Primera preferencia (F1): Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidenses.
- Segunda preferencia (F2A): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes legales.
- Segunda preferencia (F2B): Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes legales.
- Tercera preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
- Cuarta preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).
Contáctanos en Habich Law para asistirte con el proceso de solicitud de inmigración basada en la familia.
Visas Familiares
Las visas familiares están disponibles para:
- Padres, hijos y cónyuges de ciudadanos estadounidenses – números ilimitados
- Prometidos de ciudadanos estadounidenses – números ilimitados
- Hijos adultos (casados o solteros) de ciudadanos estadounidenses – números limitados
- Hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses – números limitados
- Cónyuges, hijos e hijos adultos solteros de residentes permanentes legales – números limitados
Adjustment ofAjuste de Estatus:
Ciertas personas son elegibles para solicitar una tarjeta verde (residencia permanente) mientras están dentro de los Estados Unidos.
Una relación de pariente inmediato te permite solicitar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para convertirte en residente permanente al mismo tiempo que tu peticionario ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero.
Procesamiento Consular
Si actualmente te encuentras fuera de los Estados Unidos y eres un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, puedes convertirte en residente permanente a través del procesamiento consular.
El procesamiento consular es cuando USCIS trabaja con el Departamento de Estado de los Estados Unidos para emitir una visa sobre una petición aprobada de Formulario I-130.
Una vez que una visa esté disponible, puedes viajar con esta visa de inmigrante y te convertirás oficialmente en residente permanente cuando seas admitido en un puerto de entrada de Estados Unidos.
El Departamento de Estado te notificará cuando seas elegible para solicitar una visa de inmigrante.
Si no solicitas una visa de inmigrante dentro de un año después de recibir la notificación del Departamento de Estado, tu petición puede ser terminada.
Residentes Permanentes Condicionales
Tu estatus de residencia permanente es condicional si se basa en un matrimonio que tenía menos de dos años en el día en que te otorgaron el estatus de residente permanente.
Tu estatus es condicional porque debes probar que no te casaste para evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Para eliminar las condiciones de tu residencia permanente, debes demostrar que:
- Aún estás casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente después de 2 años. Puedes incluir a tus hijos en tu solicitud si recibieron su estatus de residente condicional al mismo tiempo o dentro de los 90 días posteriores a que tú lo hiciste;
- Eres un hijo y, por una razón válida, no puedes ser incluido en la solicitud de tus padres;
- Eres viudo o viuda que contrajo matrimonio de buena fe;
- Te casaste de buena fe, pero el matrimonio terminó mediante divorcio o anulación; o
- Te casaste de buena fe, pero tú o tu hijo fueron maltratados o sometidos a extrema dureza por tu cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente.
Si no presentas correctamente el Formulario I-751 dentro del período de 90 días antes de tu segundo aniversario como residente condicional, tu estatus de residente condicional se terminará automáticamente y se iniciarán procedimientos de deportación en tu contra.
Prometidos
Los prometidos de ciudadanos estadounidenses pueden obtener permiso para ingresar temporalmente a los Estados Unidos, pero deben casarse con su prometido ciudadano estadounidense y solicitar el estatus de residente permanente dentro de los 90 días de la entrada a los Estados Unidos. Los hijos menores de 21 años pueden ingresar con el titular de la visa.
Viudo(a)
Un(a) viudo(a) de un ciudadano estadounidense es elegible para emigrar a los Estados Unidos, si:
- Estabas casado con un ciudadano estadounidense en el momento de su fallecimiento;
- Tienes un Formulario I-130 pendiente o aprobado o has presentado un Formulario I-360 dentro de los 2 años posteriores a la muerte de tu cónyuge;
- No te has vuelto a casar;
- No estabas divorciado o legalmente separado de tu cónyuge en el momento de su muerte;
- Puedes probar que contrajiste matrimonio de buena fe y no solo para obtener un beneficio de inmigración; y
- Eres admisible a los Estados Unidos.
El abogado asiste a todas las entrevistas de Ajuste de Estatus ante USCIS con nuestros clientes.